Acto de formación de inventario herencia

Sucesión de voluntades

Art. 102. Ámbito de aplicación. Salvo que se disponga lo contrario, este Código se aplica a los fideicomisos expresos, benéficos o no benéficos, y a los fideicomisos creados en virtud de una ley, una sentencia o un decreto que exija que el fideicomiso se administre a la manera de un fideicomiso expreso. Este Código no se aplica a ninguno:

(8) «Bienes gananciales» significa todos los bienes personales, dondequiera que estén situados, que fueron adquiridos como bienes gananciales o que se convirtieron en bienes gananciales bajo las leyes de otra jurisdicción, y todos los bienes inmuebles situados en otra jurisdicción que son bienes gananciales bajo las leyes de esa jurisdicción.

(9) «Beneficiario actual» significa un beneficiario que en la fecha en que se determina la calificación del beneficiario es un beneficiario de la distribución o un beneficiario permisible de los ingresos o el capital del fideicomiso. El término «beneficiario actual» incluye al titular de un poder general de nombramiento actualmente ejercitable, pero no incluye a una persona que es beneficiaria sólo porque la persona es titular de cualquier otro poder de nombramiento.

(13) «Poder general de nombramiento» significa un poder de nombramiento ejercitable a favor de un titular del poder, de la sucesión del titular del poder, de un acreedor del titular del poder o de un acreedor de la sucesión del titular del poder.

Derecho contable luxemburgués

Enmiendas al textoF3Palabras del art. 3(1)(ii) derogadas (1.1.1997) por 1996 c. 47, art. 25(2), Sch. 4 (con los arts. 24(2), 25(4)); S.I. 1996/2974, art. 2. 2Parte IIE+W Albaceas y administradores Disposiciones generalesE+W4. F4E+WModificaciones textualesF4Ss. 4, 10-14, 16, 18-20 derogadas por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (Consolidación) de 1925 (c. 49), art. 226, Sch. 65 Cese del derecho del albacea a probar.E+WCuando una persona nombrada albacea por un testamento-

(i) sobrevive al testador pero fallece sin haber otorgado el testamento; o (ii) es citada para otorgar el testamento y no se presenta a la citación; o (iii) renuncia al testamento; sus derechos respecto al albaceazgo cesarán por completo, y la representación ante el testador y la administración de sus bienes muebles e inmuebles corresponderán y se comprometerán del mismo modo que si dicha persona no hubiera sido nombrada albacea.

6 Retirada de la renuncia.E+W(1)Cuando a un albacea que haya renunciado a la sucesión se le haya permitido, ya sea antes o después de la entrada en vigor de esta Ley, retirar la renuncia y probar el testamento, la sucesión surtirá efecto y se considerará que siempre ha surtido efecto sin perjuicio de los actos y gestiones anteriores y de las notificaciones a cualquier otro representante personal que haya probado previamente el testamento o tomado cartas de administración, y se endosará un memorando de la sucesión posterior a la sucesión original o a las cartas de administración. (2)Este artículo se aplica tanto si el testador murió antes como después de la entrada en vigor de esta Ley. 7 El albacea del albacea representa al testador original. E+W(1)El albacea de un albacea único o último superviviente de un testador es el albacea de dicho testador. Esta disposición no se aplicará a un albacea que no pruebe el testamento de su testador, y, en el caso de un albacea que a su muerte deje superviviente a algún otro albacea de su testador que posteriormente pruebe el testamento de éste, dejará de aplicarse al otorgarse dicha sucesión.

Lux gaap

La sucesión hereditaria se refiere al orden en el que los familiares de una persona reciben sus bienes a su muerte, si el difunto no deja un testamento que detalle cómo desea que se distribuyan sus bienes. La sucesión hereditaria no suele plantear problemas en los casos en los que hay un testamento. Los que hacen testamento suelen dejar sus bienes a las personas que se espera que hereden, como los cónyuges, los hijos y otros parientes cercanos.

De acuerdo con las leyes generales de sucesión intestada, el cónyuge del difunto suele tener los primeros derechos a la distribución de los bienes y a la herencia. Después, la mayoría de los estados siguen las líneas de los descendientes del difunto, y sus hijos. Si no hay familiares vivos, los bienes del difunto probablemente pasarán al Estado. Esto significa que los bienes irán, por lo general, al estado en el que murieron. Esto se analizará más adelante.

Para reiterar, la sucesión de la herencia varía de un estado a otro. Cada estado mantiene sus propias leyes que rigen la distribución de los bienes dejados por aquellos que murieron sin dejar un testamento válido. La mayoría de los estados tienen leyes similares, aunque algunas varían más que otras.

Aviso de inventario

El liquidador debe hacer un inventario de los bienes de la sucesión. Entre otras cosas, el inventario mostrará si el valor de los bienes del difunto es mayor que el valor de sus deudas. En general, los herederos son responsables de las deudas del difunto sólo hasta el valor de los bienes que heredan. Exención de hacer un inventario Si todos los herederos y sucesores están de acuerdo, pueden pedir al liquidador que no haga un inventario. Si lo hacen, se considerará que han aceptado la sucesión y serán responsables de todas las deudas del difunto. No es aconsejable que los herederos hagan esto, porque si las deudas superan el valor de los bienes que reciben de la sucesión, deben pagarlas con sus bienes personales. Sin embargo, el heredero que deba pagar las deudas de la sucesión puede solicitar al tribunal que se reduzca la obligación o que se limite la responsabilidad al valor de los bienes recibidos. En tal caso, el heredero debe probar: