Calculadora del acuerdo de servicio continuado
American Arbitration Association American National Standards Institute (ANSI) American Society for Quality Council of Supply Chain Management Professionals Electronic Guide to Federal Procurement ADR Institute for Supply Management International Association of Commercial and Contract Managers National Contract Management Association National Institute of Governmental Purchasing, Inc. National Property Management Association Project Management Institute The International Society of Logistics The National Education Foundation (NEF)
Horizon-cl3-2022-drs-01-08
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Un acuerdo de servicio continuado (CSA) es un acuerdo al que llega un empleado para seguir trabajando para el Gobierno durante un periodo de tiempo preestablecido a cambio de formación o educación patrocinada por el Gobierno. La obligación de servicio comienza al finalizar la formación. Si el empleado abandona voluntariamente la Administración antes de completar la obligación de servicio, deberá reembolsar a la Administración la totalidad o parte de los costes de la formación (excluido el salario).
Los organismos pueden exigir acuerdos de servicio para la formación de larga duración o de alto coste. Con esta facultad, los organismos protegen su inversión y se aseguran un periodo de servicio de un empleado una vez que éste completa la formación.
Título 5 u.s.c. 4108
Este acuerdo también forma parte de la cartera de Workforce Alliance, proporcionando una vía de acceso adicional para los clientes del NHS. Workforce Alliance es la asociación entre CCS y NHS Procurement in Partnership que reúne una gran cantidad de experiencia comercial y en adquisiciones de confianza para beneficiar al NHS.
Para actualizar su cartera, deberá acceder a la página «gestionar su cartera de categoría DPS» en SRS. Haga clic en el enlace «actualizar» situado en la parte inferior de la página para actualizar su cartera y obtener la lista de proveedores más reciente.
Horizon-cl3-2022-drs-01-09
Resolucion de 1 de julio de 1997, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y Publicacion del I Acuerdo Nacional de Formacion Continua para el Sector de las Agencias de Viajes.
Idioma Original Título: Resolución de 1 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector de Agencias de Viajes.
Visto el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector de Agencias de Viajes suscrito el 12 de mayo de 1997 en virtud del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1997) febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado, por una parte, por la Asociación de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE) y la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) y, por otra, por la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC. OO. (FETCOMAR), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,