Los contratos de formacion tienen derecho a indemnizacion

Acuerdo de despido

Si su contrato no ha sido renovado o ha sido despedido de su puesto de trabajo, normalmente tiene derecho a una indemnización transitoria. La duración de su empleo en la Universidad de Radboud no influye en esta cuestión. El importe de la indemnización transitoria equivale a un tercio de su salario mensual por cada año de trabajo. El importe bruto máximo de la indemnización es de 84.000,00 euros, salvo que su salario bruto anual supere esta cantidad. En tal caso, el importe máximo de la indemnización será equivalente a su salario anual.

Indemnización por despido svenska

No todas las personas que son despedidas o cuyo contrato de trabajo se extingue tienen derecho a la Transitievergoeding. En la mayoría de los casos en los que se tiene derecho, la persona ha sido despedida o no se le ha renovado el contrato de trabajo de duración determinada.

Si el contrato de trabajo se rescinde de mutuo acuerdo, no se paga la Transitievergoeding. Tampoco se tiene derecho a la indemnización por despido en caso de rescisión sin preaviso. Si el despido se produce por alcanzar la edad de jubilación, tampoco se tiene derecho a la indemnización por despido.

En caso de contratos de trabajo sucesivos (siempre que no se hayan interrumpido durante más de 6 meses), se suman todos los periodos de trabajo. También se cuentan los periodos trabajados para el mismo empresario a través de una empresa de trabajo temporal.

Para el cálculo del salario mensual se tiene en cuenta el salario fijo, incluida la paga de vacaciones y cualquier otro complemento fijo, como la gratificación de fin de año. En el caso de un contrato de guardia, se tienen en cuenta las horas reales trabajadas y los ingresos.

Coste de despido

Cuando una empresa es comprada o «rescatada» por otra, la nueva empresa puede estar obligada a contratar a los empleados de la antigua, en virtud del Reglamento de Transferencia de Empresas (Protección del Empleo) de 2006 (TUPE).

Si la empresa incumple su contrato, dejándole a usted el pago, puede que tenga que reclamar ante los tribunales. Sin embargo, es posible que no pueda recuperar las sumas que los tribunales le concedan si la empresa está en proceso de insolvencia.

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Cese de la relación laboral

Las prestaciones por despido pueden distinguirse en función de los motivos del despido. La indemnización por despido se refiere a cualquier situación contemplada en el artículo 4 del Convenio nº 158.  La noción de «indemnización por despido» se refiere a los despidos individuales, y éstos deben ser por una razón válida. La razón válida, sin embargo, puede estar relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador, o con las necesidades de la empresa.

Las indemnizaciones por despido se refieren a las indemnizaciones que se derivan del despido de un trabajador por motivos económicos, como el despido o la reestructuración.  La noción de «despido» se refiere a lo que ocurre cuando un empresario ya no desea que el trabajo que realizaba un empleado lo haga cualquiera. Así, la reestructuración de una empresa, por ejemplo, puede llevar al despido de un puesto de trabajo o de una plaza. Y, por tanto, al despido.  Sin embargo, el despido (y, por tanto, el cese) también puede producirse fuera de un contexto de despido colectivo.

En algunos sistemas nacionales, no se distingue entre los dos tipos de pago. Los importes de las indemnizaciones por despido suelen variar en función de la antigüedad del trabajador en la empresa. Su importe se calcula generalmente en función del salario del trabajador, expresado en número de días, semanas o meses.  El Convenio nº 158 ofrece flexibilidad al dejar en manos de los gobiernos nacionales la definición de la mejor manera de proteger a los trabajadores en caso de despido (art. 12). De hecho, las prestaciones por despido son sólo un tipo de protección posible, ya que los trabajadores pueden recibir un seguro de desempleo o prestaciones asistenciales, u otras formas de seguridad social, o una combinación de dichas prestaciones y subsidios.